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- Segundo 1. a) Tal como se utiliza en esta sección, por «funcionario de seguridad pública» se entiende:
- (1) un agente de la ley, incluido un agente de las bebidas alcohólicas;
- (2) un empleado de un centro penal o un centro de detención juvenil (como se define en IC 31-9-2-71);
- (3) un empleado del departamento de corrección;
- (4) un oficial de libertad condicional;
- (5) un oficial de libertad condicional;
- (6) un trabajador de correcciones comunitarias;
- 7) un oficial de detención domiciliaria;
- (8) un departamento de empleado de servicios infantiles;
- (9) un bombero;
- (10) un proveedor de servicios médicos de emergencia;
- (11) un funcionario judicial;
- (12) un agente judicial de cualquier tribunal; o
- (13) un diputado especial (como se describe en IC 36-8-10-10.6).
- (b) Tal como se usa en esta sección, «relativo» significa una persona relacionada con sangre, mestiza, adopción, matrimonio o nuevo matrimonio, incluyendo:
- (1) un cónyuge;
- (2) un padre o padrastro;
- (3) un niño o hijastro;
- (4) un nieto o nieto;
- (5) un abuelo o stepgrandparent;
- (6) un hermano, hermana, hermanastro o hermanastra;
- (7) una sobrina o sobrino;
- (8) una tía o tío;
- (9) una nuera o yerno;
- (10) una suegra o un suegro; o
- (11) un primo hermano.
- (c) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (d) a (k), una persona que consciente o intencionalmente:
- (1) toca a otra persona de manera grosera, insolente o enojada; o
- (2) de una manera grosera, insolente o enojada coloca cualquier fluido corporal o desperdicio en otra persona;
- comete agresión, un delito menor de Clase B.
- (d) El delito descrito en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito menor de Clase A si:
- (1) resulta en lesiones corporales a cualquier otra persona; o
- (2) se comete contra un miembro de un hogar de familia de acogida (como se define en IC 35-31.5-2-139.3) por una persona que no es residente del hogar de familia de acogida si la persona que cometió el delito es un pariente de una persona que vivió en el hogar de familia de acogida en el momento de
- (e) La ofensa descrita en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito grave de Nivel 6 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
- (1) La ofensa resulta en lesiones corporales moderadas a cualquier otra persona.
- (2) El delito se comete contra un funcionario de seguridad pública mientras el funcionario está comprometido con el deber oficial del funcionario.
- (3) El delito se comete contra una persona menor de catorce (14) años de edad y es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (4) El delito se comete contra una persona de cualquier edad que tenga una discapacidad mental o física y es cometido por una persona que tenga el cuidado de la persona con la discapacidad mental o física, ya sea que el cuidado sea asumido voluntariamente o debido a una obligación legal.
- (5) La ofensa se comete contra un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (6) La ofensa:
- (A) se comete contra un miembro de un hogar de familia de acogida (como se define en IC 35-31.5-2-139.3) por una persona que no es residente del hogar de familia de acogida si la persona que cometió el delito es un pariente de una persona que vivió en el hogar de familia de acogida en el momento de
- (B) resulta en lesiones corporales al miembro de la familia de acogida.
- (f) La ofensa descrita en la subsección (c)(2) es un delito grave de Nivel 6 si la persona supo o imprudentemente no sabía que el fluido corporal o los desechos colocados en otra persona estaban infectados con hepatitis, tuberculosis o virus de inmunodeficiencia humana.
- (g) La ofensa descrita en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito grave de Nivel 5 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
- (1) La ofensa resulta en lesiones corporales graves a otra persona.
- (2) La ofensa se comete con un arma mortal.
- (3) La ofensa resulta en lesiones corporales a una mujer embarazada si la persona sabía del embarazo.
- (4) La persona tiene una condena previa por un delito de batería:
- (A) incluidos en este capítulo contra la misma víctima; o
- (B) contra la misma víctima en cualquier otra jurisdicción, incluido un tribunal militar, en el que los elementos del delito por el que se dictó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de un delito de agresión incluidos en este capítulo.
- (5) La ofensa resulta en lesiones corporales a uno (1) o más de los siguientes:
- (A) Un funcionario de seguridad pública mientras el funcionario se dedica a las funciones oficiales del funcionario.
- (B) Una persona menor de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (C) Una persona que tiene una discapacidad mental o física si el delito es cometido por un individuo que tiene cuidado de la persona con la discapacidad, independientemente de si el cuidado se asume voluntariamente o debido a una obligación legal.
- (D) Un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (h) La ofensa descrita en la subsección (c)(2) es un delito grave de Nivel 5 si:
- (1) la persona sabía o imprudentemente no sabía que el fluido corporal o los desechos colocados en otra persona estaban infectados con hepatitis, tuberculosis o virus de inmunodeficiencia humana; y
- (2) la persona colocó el fluido corporal o los desechos en un funcionario de seguridad pública.
- (i) La ofensa descrita en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito grave de Nivel 4 si resulta en lesiones corporales graves a un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (j) La ofensa descrita en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito grave de Nivel 3 si resulta en lesiones corporales graves a una persona menor de catorce (14) años de edad si la ofensa es cometida por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (k) La ofensa descrita en la subsección (c)(1) o (c)(2) es un delito grave de Nivel 2 si resulta en la muerte de uno (1) o más de los siguientes:
- (1) Una persona menor de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (2) Un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2)