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- S. 7. a) Una persona no podrá conducir un vehículo de motor a una velocidad lenta que impida u obstaculice el movimiento normal y razonable del tráfico, excepto cuando sea necesario reducir la velocidad para un funcionamiento seguro o de conformidad con la ley. Una persona que está conduciendo:
- (1) en una carretera que no tenga más de un (1) carril de tráfico en cada dirección; y
- (2) a una velocidad lenta para que tres (3) o más vehículos estén bloqueados y no puedan pasar a la izquierda alrededor del vehículo;
- derecho de paso a los demás vehículos tirando a la derecha del carril derecho a la mayor brevedad posible y permitiendo el paso de los vehículos bloqueados.
- (b) Una persona que no otorga el derecho de paso como lo exige la subsección (a) comete una infracción de Clase C.