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- S. 3. (a) Una persona que opera un vehículo de motor en una carretera cuando:
- (1) el individuo sabe que los privilegios de conducir, la licencia de conducir o el permiso del individuo están suspendidos o revocados; y
- (2) la suspensión o revocación del individuo fue el resultado de la condena del individuo de un delito (como se define en IC 35-31.5-2-215);
- comete un delito menor de Clase A.
- (b) Sin embargo, la ofensa descrita en la subsección (a) es una:
- (1) Delito grave de nivel 6 si la operación del vehículo motorizado resulta en lesiones corporales; o
- (2) Delito grave de nivel 5 si la operación del vehículo motorizado resulta en la muerte o lesión catastrófica de otra persona.
- (c) Una persona que comete una ofensa descrita en la subsección (b) comete una ofensa separada para cada persona cuya lesión o muerte sea causada por la violación de la subsección (a).
- (d) Un tribunal podrá ordenar que las condenas de prisión impuestas a una persona condenada por más de un (1) delito descrito en la subsección (b) se ejecuten consecutivamente. Las penas consecutivas de prisión impuestas bajo esta subsección no están sujetas a las restricciones de sentencia establecidas en IC 35-50-1-2(c) a IC 35-50-1-2(d).