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- Segundo 1. a) Una persona no podrá conducir un vehículo en una carretera a una velocidad superior a la razonable y prudente en las condiciones, teniendo en cuenta los peligros reales y potenciales existentes en ese momento. La velocidad se restringirá según sea necesario para evitar chocar con una persona, vehículo u otro medio de transporte en, cerca o entrando en una carretera de acuerdo con los requisitos legales y con el deber de todas las personas de usar el debido cuidado.
- (b) Una persona que conduce a una velocidad superior a la razonable y prudente para las condiciones meteorológicas o de la carretera determinadas comete una infracción de Clase C.