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- Nosotros a) Si se realiza una presentación que aparece en su cara estrictamente para cumplir con los términos y condiciones de la carta de crédito, pero un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento, o el cumplimiento de la presentación facilitaría un fraude material por parte del beneficiario en el emisor o solicitante:
- (1) el emisor honrará la presentación, si el honor es exigido por:
- i) una persona designada que haya dado valor de buena fe y sin previo aviso de falsificación o fraude material;
- ii) un confirmador que haya honrado su confirmación de buena fe;
- iii) un titular a su debido tiempo de un proyecto elaborado con arreglo a la carta de crédito que haya sido tomado tras la aceptación por el emisor o la persona designada; o
- iv) un cesionario de la obligación diferida del emisor o de la persona designada que se tomó por valor y sin previo aviso de falsificación o fraude material después de que el emisor o la persona designada incurriera en la obligación; y
- (2) el emisor, actuando de buena fe, podrá honrar o deshonrar la presentación en cualquier otro caso.
- b) Si un solicitante afirma que un documento requerido es falsificado o materialmente fraudulento o que el cumplimiento de la presentación facilitaría un fraude material por parte del beneficiario contra el emisor o el solicitante, un tribunal de jurisdicción competente podrá prohibir temporal o permanentemente al emisor que respete una presentación u otorgar una compensación similar contra el emisor u otras personas únicamente:
- 1) la exención no está prohibida en virtud de la ley aplicable a un proyecto aceptado o a una obligación diferida incurrida por el emisor;
- 2) un beneficiario, emisor o persona designada que pueda verse afectada negativamente esté adecuadamente protegido contra las pérdidas que pueda sufrir debido a que se concede la compensación;
- (3) se han cumplido todas las condiciones para dar derecho a una persona a la reparación bajo la ley de Indiana; y
- (4) sobre la base de la información presentada al tribunal, es más probable que el solicitante tenga éxito bajo su reclamo de falsificación o fraude material y la persona que exige honor no califica para la protección bajo la subsección (a) (1).