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- Segundo 1. (a) Una persona que comunica una amenaza con la intención de:
- (1) que otra persona realice una conducta contra la voluntad de la otra persona;
- (2) que otra persona sea puesta por temor a represalias por un acto legal anterior;
- (3) de:
- (A) causando:
- i) una vivienda, un edificio u otra estructura; o
- (ii) un vehículo;
- para ser evacuado; o
- (B) interferir con la ocupación de:
- i) una vivienda, edificio u otra estructura; o
- (ii) un vehículo; o
- (4) que la otra persona se coloca en el temor de que la amenaza se llevarán a cabo, si la amenaza es una amenaza descrita en:
- (A) subsección (d)(1) a (d)(5); o
- (B) subsección (d)(7) a (d)(8);
- comete intimidación, un delito menor de Clase A.
- (b) Sin embargo, la ofensa es una:
- (1) Delito grave de nivel 6 si:
- (A) la amenaza es cometer un delito grave;
- (B) el sujeto de la amenaza o la persona a la que se comunica la amenaza es un testigo (o el cónyuge o hijo de un testigo) en cualquier proceso penal pendiente contra la persona que hace la amenaza;
- (C) la amenaza se comunica debido a la ocupación, profesión, estado laboral o estado de propiedad de una persona o la amenaza se relaciona o se hace en relación con la ocupación, profesión, estado laboral o estado de propiedad de una persona;
- (D) la persona tiene una condena previa no relacionada por un delito bajo esta sección concerniente a la misma víctima; o
- (E) la amenaza se comunica utilizando propiedad, incluidos equipos o sistemas electrónicos, de una corporación escolar u otra entidad gubernamental; y
- (2) Delito grave de nivel 5 si:
- (A) mientras lo comete, la persona dibuja o usa un arma mortal;
- (B) el sujeto de la amenaza o la persona a quien se comunica la amenaza:
- i) es un funcionario judicial o alguacil de cualquier tribunal; o
- (ii) es un fiscal o un fiscal adjunto;
- y la amenaza se relaciona con el estatus de la persona como funcionario judicial, alguacil, fiscal o fiscal adjunto, o se hace en relación con los deberes oficiales del funcionario judicial, alguacil, fiscal o fiscal adjunto; o
- (C) la amenaza es:
- i) cometer terrorismo; o
- ii) realizados en favor de un acto de terrorismo.
- (c) «Comunica» incluye publicar un mensaje electrónicamente, incluso en un sitio web de redes sociales (tal como se define en IC 35-31.5-2-307).
- d) Por «amenaza» se entenderá la expresión, mediante palabras o acciones, de una intención de:
- (1) dañar ilegalmente a la persona amenazada o a otra persona, o dañar la propiedad;
- 2) someter ilegalmente a una persona a confinamiento o restricción física;
- (3) cometer un delito;
- (4) retener ilegalmente la acción oficial, o causar dicha retención;
- (5) retener ilegalmente testimonio o información con respecto a la reclamación legal o defensa de otra persona, excepto por una reclamación razonable por honorarios o gastos de testigos;
- (6) exponer a la persona amenazada con el odio, el desprecio, la desgracia o el ridículo;
- (7) dañar falsamente el crédito o la reputación comercial de una persona; o
- (8) causar la evacuación de una vivienda, un edificio, otra estructura o un vehículo. Para los propósitos de esta subdivisión, el término incluye una expresión que causaría que una persona razonable considere la evacuación de una vivienda, un edificio, otra estructura o un vehículo, incluso si la vivienda, el edificio, la estructura o el vehículo no son evacuados.