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- Seg 15.1. (a) Una persona que a sabiendas o intencionalmente viole:
- (1) una orden de protección para prevenir la violencia doméstica o familiar o el acoso emitido bajo IC 34-26-5 (o, si la orden involucró a un familiar o miembro del hogar, bajo IC 34-26-2 o IC 34-4-5.1-5 antes de su derogación);
- 2) una orden de protección ex parte emitida bajo IC 34-26-5 (o, si la orden involucraba a un miembro de la familia o del hogar, una orden de emergencia emitida bajo IC 34-26-2 o IC 34-4-5.1 antes de su derogación);
- (3) una orden de restricción de violencia en el lugar de trabajo emitida bajo IC 34-26-6;
- (4) una orden de no contacto en un decreto de disposición emitido bajo IC 31-34-20-1, IC 31-37-19-1, o IC 31-37-5-6 (o IC 31-6-4-15.4 o IC 31-6-4-15.9 antes de su derogación) o una orden emitida bajo IC 31-32-13 (o IC 31-6-7-14 antes de su derogación);
- (5) una orden de no contacto emitida como condición de liberación previa al juicio, incluida la liberación bajo fianza o reconocimiento personal, o desviación previa al juicio, e incluida una orden de no contacto emitida bajo IC 35-33-8-3.6;
- (6) una orden de no contacto emitida como condición de libertad condicional;
- (7) una orden de protección para prevenir la violencia doméstica o familiar emitida bajo IC 31-15-5 (o IC 31-16-5 o IC 31-1-11.5-8.2 antes de su derogación);
- (8) una orden de protección para prevenir la violencia doméstica o familiar emitida bajo IC 31-14-16-1 en una acción de paternidad;
- (9) una orden emitida en otro Estado que es sustancialmente similar a una orden descrita en las subdivisiones (1) a (8);
- (10) una orden que es sustancialmente similar a una orden descrita en las subdivisiones (1) a (8) y es emitida por un indio:
- (Tribu;
- (B) banda;
- (C) pueblo;
- (D) nación; o
- (E) grupo o comunidad organizada, incluyendo una aldea nativa de Alaska o corporación regional o de aldea como se define o establece bajo la Ley de Acuerdo de Reclamaciones de Nativos de Alaska (43 U.S.C. 1601 et seq.);
- que es reconocido como elegible para los programas y servicios especiales proporcionados por los Estados Unidos a los indios debido a su condición especial como indios;
- 11) una orden emitida bajo IC 35-33-8-3.2; o
- (12) una orden emitida bajo IC 35-38-1-30;
- comete invasión de privacidad, un delito menor de Clase A. Sin embargo, la ofensa es un delito grave de Nivel 6 si la persona tiene una condena previa no relacionada por un delito bajo esta subsección.
- (b) No es una defensa ante un enjuiciamiento bajo la subsección (a) que la persona acusada utilizó u operó un vehículo aéreo no tripulado para cometer la violación.
- (c) Un delincuente sexual bajo IC 11-8-8-4.5 que:
- (1) establece una nueva residencia dentro de un radio de una (1) milla de la residencia de la víctima del delito sexual del delincuente;
- (2) tiene la intención de residir (tal como se define en IC 35-42-4-11(b)) en la residencia; y
- (3) en el momento en que el delincuente sexual estableció la residencia, sabía o razonablemente debería haber sabido que la residencia estaba ubicada dentro de un radio de una (1) milla de la residencia de la víctima del delito sexual del delincuente;
- comete invasión de privacidad, un delito menor de Clase A. Sin embargo, la ofensa es un delito grave de Nivel 6 si el delincuente sexual tiene una condena previa no relacionada bajo esta subsección.
- (d) La víctima del delito sexual del delincuente sexual no puede ser procesada bajo la subsección (c) si la responsabilidad de la víctima se basa en ayudar, inducir o hacer que el delincuente cometa el delito descrito en la subsección (c).
- (e) La subsección (c) no se aplica a un delincuente sexual que haya obtenido una exención de residencia bajo IC 35-38-2-2.5 o IC 35-38-1-33.