-
- S. 3. (a) Excepto lo dispuesto en la subsección (b), una persona que viole la sección 1 o 2 de este capítulo comete un delito grave de Nivel 6 si:
- (1) la persona tiene una condena previa de operar en estado de ebriedad que ocurrió dentro de los siete (7) años inmediatamente anteriores a la ocurrencia de la violación de la sección 1 o 2 de este capítulo; o
- (2) la persona:
- (A) es al menos veintiún (21) años de edad;
- (B) viole la sección 1(b) o 2(b) de este capítulo; y
- (C) operó un vehículo en el que al menos un (1) pasajero tenía menos de dieciocho (18) años de edad.
- (b) Una persona que viole la sección 1 o 2 de este capítulo o subsección (a)(2) comete un delito grave de Nivel 5 si:
- (1) la persona tiene una condena previa de operar en estado de ebriedad causando la muerte o lesión catastrófica (IC 9-30-5-5); o
- (2) la persona tiene una condena previa de operar en estado de ebriedad causando lesiones corporales graves (IC 9-30-5-4).