-
- Sec 1. (a) Una persona que opere un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos ocho centésimas (0,08) gramos de alcohol pero menos de quince centésimas (0,15) gramos de alcohol por:
- (1) cien (100) mililitros de sangre de la persona; o
- (2) doscientos diez (210) litros de la respiración de la persona;
- comete un delito menor de Clase C.
- (b) Una persona que opere un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos quince centésimas (0,15) gramos de alcohol por:
- (1) cien (100) mililitros de sangre de la persona; o
- (2) doscientos diez (210) litros de la respiración de la persona;
- comete un delito menor de Clase A.
- (c) Una persona que opere un vehículo con una sustancia controlada enumerada en el anexo I o II de IC 35-48-2 o su metabolito en el cuerpo de la persona comete un delito menor de Clase C.
- (d) Es una defensa a la subsección (c) que el acusado consumió la sustancia controlada de acuerdo con una prescripción válida u orden de un profesional (como se define en IC 35-48-1) que actuó en el curso de la práctica profesional del profesional.