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- Una persona que ha acumulado al menos dos (2) sentencias dentro de un período de diez (10) años por cualquiera de las siguientes violaciones, singularmente o en combinación, y que no surjan del mismo incidente, es un infractor habitual:
- (1) Homicidio imprudente resultante de la operación de un vehículo de motor.
- (2) homicidio involuntario o voluntario resultante de la operación de un vehículo de motor.
- (3) El incumplimiento del operador de un vehículo de motor involucrado en un accidente que resulte en la muerte o lesiones a cualquier persona para detenerse en el lugar del accidente y proporcionar la información y la asistencia necesarias.
- (4) Operación de un vehículo en estado de ebriedad que resulta en la muerte.
- (5) Antes del 1 de julio de 1997, la operación de un vehículo con al menos diez centésimas por ciento (0.10%) de alcohol en la sangre que resulta en la muerte.
- (6) Después del 30 de junio de 1997 y antes del 1 de julio de 2001, el funcionamiento de un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos:
- (A) cien (100) mililitros de sangre; o
- (B) doscientos diez (210) litros de la respiración;
- resultando en la muerte.
- (7) Después del 30 de junio de 2001, el funcionamiento de un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos ocho centésimas (0,08) gramos de alcohol por:
- (A) cien (100) mililitros de sangre; o
- (B) doscientos diez (210) litros de la respiración;
- resultando en la muerte.
- (b) Una persona que haya acumulado al menos tres (3) sentencias dentro de un período de diez (10) años por cualquiera de las siguientes violaciones, individualmente o en combinación, y que no surjan del mismo incidente, es un infractor habitual:
- (1) Operación de un vehículo en estado de ebriedad.
- (2) Antes del 1 de julio de 1997, operación de un vehículo con al menos diez centésimas por ciento (0.10%) de alcohol en la sangre.
- (3) Después del 30 de junio de 1997 y antes del 1 de julio de 2001, el funcionamiento de un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos:
- (A) cien (100) mililitros de sangre; o
- (B) doscientos diez (210) litros de la respiración.
- (4) Después del 30 de junio de 2001, el funcionamiento de un vehículo con una concentración de alcohol equivalente a al menos ocho centésimas (0,08) gramos de alcohol por:
- (A) cien (100) mililitros de sangre; o
- (B) doscientos diez (210) litros de la respiración.
- (5) Conducción imprudente.
- (6) Imprudencia criminal como delito grave que implica la operación de un vehículo de motor.
- (7) Carreras de arrastre o participar en un concurso de velocidad en violación de la ley.
- (8) Violación de IC 9-4-1-40 (rechazado el 1 de julio de 1991), IC 9-4-1-46 (rechazado el 1 de julio de 1991), IC 9-26-1-1(1) (rechazado el 1 de enero de 2015), IC 9-26-1-1(2) (rechazado el 1 de enero de 2015), IC 9-26-1-2(1) (rechazado el 1 de enero1 de enero de 2015), IC 9-26-1-4 (derogado el 1 de enero de 2015) o IC 9-26-1-1.1.
- (9) Resistir la aplicación de la ley en virtud de IC 35-44.1-3-1(c)(1)(A), IC 35-44.1-3-1(c)(2), IC 35-44.1-3-1(c)(3), o IC 35-44.1-3-1(c)(4).
- (10) Cualquier delito grave bajo este título o cualquier delito grave en el que la operación de un vehículo de motor es un elemento de la ofensa.
- Una sentencia por una violación enumerada en la subsección (a) se agregará a las violaciones descritas en esta subsección para los propósitos de esta subsección.
- (c) Una persona que haya acumulado al menos diez (10) sentencias dentro de un período de diez (10) años por cualquier infracción de tráfico, excepto una infracción de estacionamiento o equipo, del tipo requerido para ser reportado a la oficina, singularmente o en combinación, y que no surja del mismo incidente, es un infractor habitual. Sin embargo, al menos una (1) de las sentencias debe ser para:
- (1) una violación enumerada en la subsección (a);
- (2) una violación enumerada en la subsección (b);
- (3) operar un vehículo de motor mientras la licencia de la persona para hacerlo ha sido suspendida o revocada como resultado de la condena de la persona de un delito bajo IC 9-1-4-52 (derogado el 1 de julio de 1991), IC 9-24-18-5(b) (derogado el 1 de julio de 2000), IC 9-24-19-2, o
- (4) operar un vehículo de motor sin haber obtenido nunca una licencia para hacerlo.
- Una sentencia por una violación enumerada en la subsección (a) o (b) se agregará a las sentencias descritas en esta subsección para los propósitos de esta subsección.
- (d) A los efectos de esta sección, una sentencia incluye una sentencia en cualquier otra jurisdicción en la que los elementos del delito por el cual se dictó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de los delitos descritos en las subsecciones (a), (b) y (c).
- (e) Para los propósitos de esta sección, la fecha del delito se utiliza para determinar el número de sentencias acumuladas dentro de un período de diez (10) años.