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- 1.3. a) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (b) a (f), una persona que consciente o intencionalmente:
- (1) toca a un familiar o miembro del hogar de una manera grosera, insolente o enojada; o
- (2) de una manera grosera, insolente o enojada coloca cualquier líquido corporal o desechos en un miembro de la familia o del hogar;
- comete una agresión corporal doméstica, un delito menor de Clase A.
- (b) La ofensa bajo la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 6 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
- (1) La persona que cometió el delito tiene una condena previa, no relacionada:
- (A) por un delito de agresión corporal incluido en este capítulo;
- (B) por un delito de estrangulación bajo IC 35-42-2-9; o
- (C) en cualquier otra jurisdicción, incluido un tribunal militar, en la que los elementos del delito por el que se dictó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de:
- (i) un delito de agresión corporal incluido en este capítulo; o
- (ii) un delito de estrangulación bajo IC 35-42-2-9.
- (2) La persona que cometió la ofensa tiene al menos dieciocho (18) años de edad y cometió la ofensa contra un familiar o miembro del hogar en presencia física de un niño menor de dieciséis (16) años de edad, sabiendo que el niño estaba presente y podría ser capaz de ver o escuchar la ofensa.
- (3) La ofensa resulta en lesiones corporales moderadas a un familiar o miembro del hogar.
- (4) El delito se comete contra un miembro de la familia o del hogar que tiene menos de catorce (14) años de edad y es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (5) El delito se comete contra un familiar o miembro del hogar de cualquier edad que tenga una discapacidad mental o física y es cometido por una persona que tenga el cuidado de la familia o miembro del hogar con la discapacidad mental o física, ya sea que el cuidado sea asumido voluntariamente o debido a una obligación legal.
- (6) La ofensa se comete contra un familiar o miembro del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (c) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 5 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
- (1) La ofensa resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar.
- (2) La ofensa se comete con un arma mortal contra un familiar o miembro del hogar.
- (3) La ofensa resulta en lesiones corporales a una familia embarazada o miembro del hogar si la persona sabía del embarazo.
- (4) La persona tiene una condena previa por un delito de agresión corporal:
- (A) incluidos en este capítulo contra la misma familia o miembro del hogar; o
- (B) contra la misma familia o miembro del hogar en cualquier otra jurisdicción, incluido un tribunal militar, en el que los elementos del delito por el cual se ingresó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de un delito de agresión incluidos en este capítulo.
- (5) La ofensa resulta en lesiones corporales a uno (1) o más de los siguientes:
- (A) Un miembro de la familia o del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (B) Un miembro de la familia o del hogar que tiene una discapacidad mental o física si el delito es cometido por un individuo que tiene cuidado de la familia o miembro del hogar con la discapacidad, independientemente de si el cuidado se asume voluntariamente o debido a una obligación legal.
- (C) Un miembro de la familia o del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (d) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 4 si resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
- (e) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 3 si resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si la ofensa es cometida por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (f) El delito descrito en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 2 si resulta en la muerte de uno (1) o más de los siguientes:
- (1) Un miembro de la familia o del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
- (2) Un miembro de la familia o del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).