• Skip to primary navigation
  • Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer
Call now to speak with an with an attorney(574) 807-0512
  • Abogado ​Felipe Merino
  • Casos Migratorios
  • CASOS PENALES E INFRACCIONES DE TRANSITO
  • Contacto
  • Español
    • English (Inglés)

Agresión Corporal Doméstica

    • 1.3. a) Salvo lo dispuesto en las subsecciones (b) a (f), una persona que consciente o intencionalmente:
    • (1) toca a un familiar o miembro del hogar de una manera grosera, insolente o enojada; o
    • (2) de una manera grosera, insolente o enojada coloca cualquier líquido corporal o desechos en un miembro de la familia o del hogar;
    • comete una agresión corporal doméstica, un delito menor de Clase A.
      • (b) La ofensa bajo la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 6 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
    • (1) La persona que cometió el delito tiene una condena previa, no relacionada:
    • (A) por un delito de agresión corporal incluido en este capítulo;
    • (B) por un delito de estrangulación bajo IC 35-42-2-9; o
    • (C) en cualquier otra jurisdicción, incluido un tribunal militar, en la que los elementos del delito por el que se dictó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de:
    • (i) un delito de agresión corporal incluido en este capítulo; o
    • (ii) un delito de estrangulación bajo IC 35-42-2-9.
    • (2) La persona que cometió la ofensa tiene al menos dieciocho (18) años de edad y cometió la ofensa contra un familiar o miembro del hogar en presencia física de un niño menor de dieciséis (16) años de edad, sabiendo que el niño estaba presente y podría ser capaz de ver o escuchar la ofensa.
    • (3) La ofensa resulta en lesiones corporales moderadas a un familiar o miembro del hogar.
    • (4) El delito se comete contra un miembro de la familia o del hogar que tiene menos de catorce (14) años de edad y es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
    • (5) El delito se comete contra un familiar o miembro del hogar de cualquier edad que tenga una discapacidad mental o física y es cometido por una persona que tenga el cuidado de la familia o miembro del hogar con la discapacidad mental o física, ya sea que el cuidado sea asumido voluntariamente o debido a una obligación legal.
    • (6) La ofensa se comete contra un familiar o miembro del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
      • (c) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 5 si se aplica uno (1) o más de los siguientes:
    • (1) La ofensa resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar.
    • (2) La ofensa se comete con un arma mortal contra un familiar o miembro del hogar.
    • (3) La ofensa resulta en lesiones corporales a una familia embarazada o miembro del hogar si la persona sabía del embarazo.
    • (4) La persona tiene una condena previa por un delito de agresión corporal:
    • (A) incluidos en este capítulo contra la misma familia o miembro del hogar; o
    • (B) contra la misma familia o miembro del hogar en cualquier otra jurisdicción, incluido un tribunal militar, en el que los elementos del delito por el cual se ingresó la condena sean sustancialmente similares a los elementos de un delito de agresión incluidos en este capítulo.
    • (5) La ofensa resulta en lesiones corporales a uno (1) o más de los siguientes:
    • (A) Un miembro de la familia o del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
    • (B) Un miembro de la familia o del hogar que tiene una discapacidad mental o física si el delito es cometido por un individuo que tiene cuidado de la familia o miembro del hogar con la discapacidad, independientemente de si el cuidado se asume voluntariamente o debido a una obligación legal.
    • (C) Un miembro de la familia o del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
      • (d) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 4 si resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).
      • (e) La ofensa descrita en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 3 si resulta en lesiones corporales graves a un familiar o miembro del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si la ofensa es cometida por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
      • (f) El delito descrito en la subsección (a)(1) o (a)(2) es un delito grave de Nivel 2 si resulta en la muerte de uno (1) o más de los siguientes:
    • (1) Un miembro de la familia o del hogar que tenga menos de catorce (14) años de edad si el delito es cometido por una persona de al menos dieciocho (18) años de edad.
    • (2) Un miembro de la familia o del hogar que es un adulto en peligro de extinción (como se define en IC 12-10-3-2).

Primary Sidebar

Su Mensaje

    Footer

    Contacto

      Nuestras Oficinas

      GOSHEN OFICINA:
      102 N. MAIN ST
      GOSHEN, IN 46526

      PLYMOUTH OFICINA:
      1825 N. MICHIGAN ST
      PLYMOUTH, IN 46563

      LIGONIER OFICINA:
      102 S. CAVIN ST
      LIGONIER, IN 46767

      Copyright © 2025 | Merino Law Firm, P.C. is an Indiana professional corporation. | Privacy Policy | Sitemap | Photo credit to Stephen Oyer of SO Photographic, LLC