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- Seg 2. (a) Tal como se utiliza en esta sección, «persona autorizada» significa una persona autorizada por una operación agrícola para actuar en nombre de la operación agrícola.
- (b) Una persona que:
- (1) no tener un interés contractual en la propiedad, consciente o intencionalmente entra en los bienes inmuebles de otra persona después de haber sido denegada la entrada por la otra persona o el agente de esa persona;
- (2) no tener un interés contractual en la propiedad, a sabiendas o intencionalmente se niega a abandonar los bienes inmuebles de otra persona después de haber sido solicitada por la otra persona o el agente de esa persona;
- (3) acompañar a otra persona en un vehículo, sabiendo que la otra persona, a sabiendas o intencionadamente, está ejerciendo un control no autorizado sobre el vehículo;
- (4) a sabiendas o intencionalmente interfiere con la posesión o el uso de la propiedad de otra persona sin el consentimiento de la persona;
- (5) no tener un interés contractual en la propiedad, consciente o intencionalmente entra en el:
- (A) propiedad de una operación agrícola que se utiliza para la producción, procesamiento, propagación, envasado, cultivo, cosecha, cuidado, manejo o almacenamiento de un animal, planta u otro producto agrícola, incluyendo cualquier pastura o tierra utilizada para la gestión de la madera, sin el consentimiento del propietario de la operación agrícola o una persona autorizada; o
- (B) vivienda de otra persona sin el consentimiento de la persona;
- (6) a sabiendas o intencionadamente:
- (A) viajar en tren sin autoridad legal o el consentimiento del transportista ferroviario; y
- (B) olas en el exterior de un tren o en un vagón de pasajeros, locomotoras o vagones, incluyendo un furgón, plataforma, contenedor o sin autorización legal o el ferrocarril consentimiento;
- (7) no tener un interés contractual en la propiedad, a sabiendas o intencionadamente entra o se niega a abandonar la propiedad de otra persona después de haber sido prohibido entrar o pedir a salir de la propiedad por un agente de la ley cuando la propiedad está:
- (A) bienes inmuebles vacantes (tal como se define en IC 36-7-36-5) o una estructura vacante (tal como se define en IC 36-7-36-6); o
- (B) designado por un municipio o autoridad de aplicación del condado para ser propiedad abandonada o una estructura abandonada (como se define en IC 36-7-36-1);
- (8) no tener un interés contractual en la propiedad, a sabiendas o intencionalmente entra en la propiedad real de una operación agrícola (como se define en IC 32-30-6-1) sin el permiso del propietario de la operación agrícola o una persona autorizada, y a sabiendas o intencionalmente se involucra en una conducta que causa daños a la propiedad a:
- A) el propietario o una persona que tenga un interés contractual en la explotación agrícola;
- B) el explotador de la operación agrícola, o
- (C) una persona que tenga bienes personales ubicados en la propiedad de la explotación agrícola; o
- (9) a sabiendas o intencionalmente entra en la propiedad de otra persona después de haber sido denegada la entrada por una orden judicial que ha sido emitida a la persona o emitida al público en general mediante una publicación visible en o alrededor de las instalaciones en áreas donde una persona puede observar la orden cuando la propiedad ha sido designada por una autoridad);
- comete una infracción criminal, un delito menor de Clase A. Sin embargo, la ofensa es un delito grave de Nivel 6 si se comete en una instalación de investigación científica, en una instalación perteneciente a un servicio público (como se define en IC 32-24-1-5.9(a)), en la propiedad escolar, o en un autobús escolar o la persona tiene una condena previa no relacionada por un delito bajo esta sección La ofensa es un delito grave de Nivel 6, para los propósitos de la subdivisión (8), si el daño a la propiedad es más de setecientos cincuenta dólares ($750) y menos de cincuenta mil dólares ($50,000). La ofensa es un delito grave de Nivel 5, para los propósitos de la subdivisión (8), si el daño a la propiedad es de al menos cincuenta mil dólares ($50,000).
- (c) A una persona se le ha denegado la entrada en virtud de la subsección (b)(1) cuando se le ha denegado la entrada por medio de:
- 1) comunicación personal, oral o escrita;
- (2) publicar o exhibir un aviso en la entrada principal de una manera que sea prescrita por la ley o que pueda llamar la atención del público;
- (3) una autoridad de audiencia o una orden judicial bajo IC 32-30-6, IC 32-30-7, IC 32-30-8, IC 36-7-9 o IC 36-7-36; o
- (4) publicar la propiedad colocando marcas de color púrpura identificativas en árboles o postes alrededor del área donde se niega la entrada.
- d) A los efectos de la subsección c) 4):
- (1) cada marca púrpura debe ser fácilmente visible para cualquier persona que se acerque a la propiedad y debe colocarse:
- (A) en un árbol:
- (i) como una línea vertical de al menos ocho (8) pulgadas de largo y con la parte inferior de la marca al menos tres (3) pies y no más de cinco (5) pies del suelo; y
- (ii) no más de cien (100) pies del otro árbol marcado más cercano; o
- (B) en un poste:
- (i) con la marca cubriendo al menos las dos (2) pulgadas superiores del poste, y con la parte inferior de la marca al menos tres (3) pies y no más de cinco (5) pies seis (6) pulgadas del suelo; y
- (ii) no más de treinta y seis (36) pies del otro puesto marcado más cercano; y
- (2) antes de que se aplique una marca púrpura que sería visible desde ambos lados de una valla compartida por diferentes propietarios o arrendatarios, todos los propietarios o arrendatarios de las propiedades deben aceptar publicar las propiedades con marcas púrpuras bajo la subsección (c) (4).
- (e) Un oficial de la ley no puede negar la entrada a la propiedad o pedir a una persona que abandone una propiedad bajo la subsección (b)(7) a menos que exista sospecha razonable de que ha ocurrido o está ocurriendo una actividad delictiva.
- (f) Una persona descrita en la subsección (b)(7) viola la subsección (b)(7) a menos que la persona tenga el permiso por escrito del propietario, el agente del propietario, una autoridad de ejecución o un tribunal para ingresar a la propiedad con fines de realizar mantenimiento, reparación o demolición.
- (g) Una persona descrita en la subsección (b)(9) viola la subsección (b)(9) a menos que el tribunal que emitió la orden de denegar la entrada a la persona otorgue permiso para que la persona ingrese a la propiedad.
- h) Las subsecciones b), c) y g) no se aplican a lo siguiente:
- (1) Un pasajero en un tren.
- (2) Un empleado de un transportista ferroviario mientras se dedica al desempeño de funciones oficiales.
- (3) Un oficial de la ley, bombero o personal de respuesta de emergencia mientras se dedica al desempeño de funciones oficiales.
- (4) Una persona que va a la propiedad del ferrocarril en una emergencia para rescatar a una persona o animal de peligro o para eliminar un objeto que la persona razonablemente cree que representa una amenaza inminente para la vida o las extremidades.
- (5) Una persona en el terreno de la estación o en el depósito de un transportista ferroviario:
- (A) como pasajero; o
- (B) con el propósito de realizar transacciones comerciales legales.
- (6) A:
- (A) persona; o
- (B) persona:
- i) miembro de la familia;
- (ii) invitado;
- iii) empleado;
- iv) agente; o
- (v) contratista independiente;
- que va en el derecho de paso de un ferrocarril con el propósito de cruzar en un sitio de cruce privado aprobado por el transportista ferroviario para obtener acceso a la tierra que la persona posee, arrienda u opera.
- (7) Una persona que tiene permiso por escrito del transportista ferroviario para ir en propiedad ferroviaria especificada.
- (8) Un representante del departamento de transporte de Indiana mientras se dedica al desempeño de funciones oficiales.
- (9) Un representante de la Administración Federal de Ferrocarriles mientras se dedica al desempeño de funciones oficiales.
- (10) Un representante de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte mientras se dedica al desempeño de funciones oficiales.
- Seg 2. (a) Tal como se utiliza en esta sección, «persona autorizada» significa una persona autorizada por una operación agrícola para actuar en nombre de la operación agrícola.