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- Sujeto a IC 7.1-5-1-6.5, es un delito menor de Clase C para un menor a sabiendas:
- (1) poseer una bebida alcohólica;
- 2) consumir una bebida alcohólica, o
- (3) transportar una bebida alcohólica en una vía pública cuando no esté acompañado por al menos uno (1) de los padres o tutores del menor.
- (b) Si se encuentra que un menor ha violado la subsección (a)(2) o (a)(3) mientras maneja un vehículo, el tribunal puede ordenar los privilegios de manejo del menor suspendidos por hasta un (1) año. Sin embargo, si el menor es menor de dieciocho (18) años de edad, el tribunal ordenará los privilegios de conducir del menor suspendidos por al menos sesenta (60) días.
- (c) El tribunal dictará cualquier orden que suspenda los privilegios de conducción de un menor en virtud de esta sección a la oficina de vehículos de motor, que suspenderá los privilegios de conducción del menor en virtud de IC 9-24-18-12.2 durante el período ordenado por el tribunal.